lunes, 19 de septiembre de 2011

ARTÍCULO DE OPINIÓN DE JUAN DE DIOS REGORDÁN DOMÍNGUEZ

SUFRIDORES HISTÓRICOS 2ª PARTE

Después de la Guerra Civil el Campo de Gibraltar quedó reducido a los términos de Algeciras y San Roque. Pero tres años después, se produjo la mayor extensión quedando conformado por: Ronda, Arriate, Montejaque, Benaoján, Jimera de Líbar, Cortes, Gaucín, Casares, Manilva, Vejer, Alcalá de los Gazules, Conil y los siete Municipios actuales del Campo de Gibraltar. En Noviembre de 1.948 queda otra vez reducido a Algeciras, Tarifa, Los Barrios, San Roque y la Línea., incorporándose años más tarde los municipios de Castellar y Jimena. 

La unidad administrativa dependía de una autoridad militar con competencias en asuntos civiles. El Gobernador Militar ordenaba a los alcaldes, sobre los que tenía jurisdicción, que “realicen repartos de tierra en caso de carestía” y “reparto de alimentos en tiempo de hambruna”. La desvinculación del aparato militar y el administrativo en el Campo de Gibraltar no aparece clara. Este hecho viene dado por el carácter eminentemente estratégico que ha tenido y tiene la zona: punto de contacto entre dos Continentes, eslabón entre dos Mares y situado ante las puertas de una Colonia Británica. 

Esta peculiaridad le ha proporcionado al Campo de Gibraltar una unidad específica, pero al mismo tiempo la ha vinculado excesivamente a la concepción de ordenación territorial del Ejército. No obstante, han sido varios los intentos de descentralización en la Comarca. El Estatuto Provincial elaborado por Primo de Rivera en 1.925 reconocía el derecho a la Mancomunidad aunque sin poder modificar los límites provinciales. Leyes posteriores coartaron esta excelente idea. 

Las leyes de 1.957 y 1.958 convertían a la Provincia en delegaciones del Estado obviando la importancia del hecho Comarcal. Incluso la Constitución de 1.978 nos dice que la Provincia es la célula territorial básica en la formación de las comunidades, aunque eso sí supeditadas a las Diputaciones Provinciales. Esta supeditación comarcal y provincial a las Diputaciones ha quedado recogida igualmente en el Estatuto de Andalucía de 1.981, en su artículo 4º., dando a entender que un Estado Autonómico puede aumentar aún más la centralización. En el Estatuto de Autonomía Andaluz aparece un incremento de poder provincial y omisión de otras unidades administrativas que podrían ser de gran ayuda para los servicios que tanto demanda el ciudadano. 

Con la creación de la Mancomunidad de Municipios parecía que el Campo de Gibraltar iba a intervenir activamente para conseguir mejores servicios, corregir las diferencias y coordinar las acciones de las administraciones, pero aún necesitan verse sus frutos. Debería ser una entidad que aglutinara, impulsara y favoreciera todos los intereses de los ciudadanos de la zona. Los Estatutos de la Mancomunidad se hicieron con visión partidista y sesgada de lo que tendría que ser una fuente continua de soluciones al ciudadano. A pesar de la Subdelegación de la Junta y de que el Gobierno Central haya colocado su figura, como Coordinador de la Administración Central, en la prestación de servicios se tiene la sensación que siempre se depende de fuera. Ser ciudadano en la distancia favorece el sentirse marginado y a veces “perseguido históricamente” 

El Campo de Gibraltar, por su número de habitantes, por su situación geográfica-turística, por sus paisajes, por sus industrias, por el puerto, necesita que la Mancomunidad se llene de contenido para coordinar todos los servicios y con capacidad de gestionar parte de los recursos que, generados en la Zona, deberían ser invertidos en servicios de lo que necesitan los ciudadanos : (depuradoras, hospitales, comunicaciones etc) Sería un paso adelante que el Presidente de la Mancomunidad, con el apoyo de los Alcaldes, pudiera coordinar el impulso creciente tan necesario para desarrollar todas las posibilidades del Campo de Gibraltar. 

Juan de Dios Regordán Domínguez 
juandediosrd@hotmail.com