jueves, 20 de agosto de 2009

AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL





AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

En la mañana del día 14 de Agosto se ha llevado a cabo la presentación de las Alegaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Central con Ref: Reclamación 00/06461/2008
Concepto: IBI.
Dirección: C/ Génova, nº 29.
28004 MADRID


FAPACSA sigue adelante con el proceso administrativo de petición de Nulidad total de la Revisión Catastral efectuad en Algeciras.

Entre otros argumentos, de los 29 Documentos aportados por el Abogado de FAPACSA, Don Antonio Viñas de Roa se desprende, de una manera totalmente irrefutable, que tanto la AAVV Avda. Fuerzas Armadas, como FAPACSA habían acreditado el interés legítimo en el procedimiento de la valoración catastral general del término de Algeciras, HACIENDOLES CASO OMISO LAS ADMINISTRACIONES ACTUANTES.

Por ello, en legal tiempo y forma esta parte realiza las siguientes alegaciones:


PRIMERA: Nulidad Total y Absoluta del expediente y de la Resolución de Revisión Catastral y de la Ponencia de Valores del término municipal de Algeciras.


SEGUNDA: Nulidad absoluta del expediente administrativo por ausencia de validez del acto de inicio del mismo.

TERCERA: Nulidad del expediente por ausencia de informes técnicos.

CUARTA: Nulidad por falta de notificación a los ciudadanos o entidades personados en el expediente.

QUINTA: Nulidad por falta de motivación de la Ponencia de Valores y del Estudio de Mercado.

SEXTA: Nulidad por inexistencia de justificación de la redacción de la ponencia, ni de informes sobre la misma.

SÉPTIMA: Nulidad de la ponencia por la división de los polígonos sin fundamento.

OCTAVA: Nulidad por incumplimiento de requisitos legales formales, como la obligación de hacer o no exhibir el expediente o sus documentos a los interesados.

NOVENA: Nulidad del estudio de mercado de la ponencia de valores por defectos en la adjudicación del contrato a la empresa adjudicataria.

DÉCIMA: Nulidad por falta de notificaciones individuales.


PRIMER OTRO SI DIGO: que, de acuerdo con el artículo 94 del R.D. 391/ 1996, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, esta parte propone los siguientes:


MEDIOS DE PRUEBA


DOCUMENTAL: El expediente administrativo que se ha remitido, con gran esfuerzo, por la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz.


MÁS DOCUMENTAL PRIMERA: Los documentos presentados por esta parte junto con su escrito de alegaciones.

MÁS DOCUMENTAL SEGUNDA: Que se libre oficio a la Gerencia Provincial del Catastro de Cádiz, para que remita copia testimoniada de todos los escritos de personación en el expediente presentados por los ciudadanos de Algeciras.

MÁS DOCUMENTAL TERCERA: Que se libre oficio a la Gerencia Provincial del Catastro de Cádiz, para que remita copia testimoniada de toda la documentación previa que se ha usado para redactar la misma y el Estudio de Mercado.

MÁS DOCUMENTAL CUARTA: Que se libre oficio a la Gerencia Provincial del Catastro de Cádiz, para que remita certificado en el que conste la identidad de la empresa redactora del estudio de mercado y de la ponencia de valores, así como el expediente de adjudicación de los trabajos a la misma, conforme la normativa administrativa.

MÁS DOCUMENTAL QUINTA: Que se libre oficio a la Gerencia Territorial del Catastro en Andalucía, para que remita certificado en el que conste la identidad de la empresa redactora del estudio de mercado y de la ponencia de valores, así como el expediente de adjudicación de los trabajos a la misma, conforme la normativa administrativa.

MÁS DOCUMENTAL SEXTA: Que se libre oficio al Ayunta- miento de Algeciras, Secretaria General e Intervención, para que remitan:

- Certificado en el que conste la partida presupuestara para la redacción de la ponencia de valores, conforme el compromiso del Sr. Alcalde-Presidente,
- Certificado en el que conste identidad de la empresa redactora del estudio de mercado y de la ponencia de valores, así como el expediente de adjudicación de los trabajos a la misma.
- Certificado en el que conste el pago por los trabajos efectuados a la empresa adjudicataria.

TESTIFICAL:

I.- De los redactores de la Ponencia de Valores Catastrales de Algeciras, D. Pedro Lloret Suarez y Dña. Noemí Nieto Moreno, que serán citados en la sede de la Gerencia Territorial del Catastro en Cádiz, sita en la calle Rafael de la Viesca, nº 3, Cádiz.

II.- El que resulte redactor o redactores del Estudio de Mercado y de la Ponencia de Valores en la empresa adjudicataria de los trabajos.

III.- D. Miguel Gómez Martínez, Gerente Territorial del Catastro en Cádiz, que será citado en la sede de la Gerencia Territorial del Catastro en Cádiz, sita en la calle Rafael de la Viesca, nº 3, Cádiz.

PERICIAL: Esta parte se reserva a los efectos oportunos el derecho a instar una tasación pericial contradictoria, conforme lo dispuesto en los artículos 57 LGT, en concordancia con los artículos 134 y 135 del mismo texto legal.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que esta parte aporta, además, como MAS DOCUMENTAL SÉPTIMA, copia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso Administrativo, que revoca la revisión catastral de la Ponencia de Valores Colectiva General del municipio alicantino, en el que los criterios de este Tribunal para impugnar el acto administrativa son aplicables en su totalidad a la actuación “torticera” de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz y del Ayuntamiento de Algeciras.

Esta Sentencia es reveladora de la actuación de las Gerencias Catastrales Provinciales, que tramitan el expediente de procedimiento de valoración colectiva general, vulnerando los derechos fundamentales, protegidos por la Constitución Española, ya que no se da traslado a los interesados, omitiéndose el trámite de audiencia, previa a la aprobación definitiva, se han obviado los plazos para que los ciudadanos podamos ejercer nuestro derecho de defensa, la resolución de la Ponencia no fue notificada al Ayuntamiento de Algeciras y la falta de motivación de la Ponencia y de su Estudio de Mercando, así como si el mismo es suficiente, acudiendo a medios como API o WEB, que en nada son fiables. Tampoco se determina en el documento impugnado como se ha realizado la división de los polígonos catastrales.


Extracto del Documento de Alegaciones

Juan de Dios Regordán Domínguez

Presidente de FASPACSA